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Tres puentes vacacionales contempla el calendario para este 2019


Además de cuatro días feriados que caerán entre semana


Verano. Foto: Pixabay

México (Quinceminutos.MX).- El 2019 tendrá tres puente vacacional y siete días feriados, incluyendo el 1 de enero. Esto, de acuerdo con lo estipulado por La Ley Federal del Trabajo.

Para arrancar año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) precisó que los días festivos en que deberán suspenderse las actividades son el 1 de enero, 1 de mayo, 16 de septiembre y el 25 de diciembre.

Contempla además, puentes para el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo y el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.

La ley contempla además el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

De esta forma trabajadores y patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

¿Qué ocurre si o los trabajadores se les solicita que laboren en este día?

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

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