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Se tambalea Rivera Vivanco por actos anticipados y uso de recursos públicos

El Tribunal Electoral del estado determinó que debe ser sancionada por el IEE, el Congreso y la Contraloría Municipal


por Álvaro Ramírez Velasco

Puebla, Méx.- El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) concluyó que Claudia Rivera Vivanco sí cometió actos anticipados de campaña y realizó promoción personalizada con recurso públicos, a través de programas sociales, con la clara meta de obtener la candidatura del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) a la elección consecutiva (reelección) en la Presidencia Municipal de la capital poblana.


En la Sesión Pública no presencial de este miércoles, al resolver los Asuntos Especiales 11/2021, 12/2021, 15/2021, 17/2021 y 18/2021, el órgano dio vista en varias vías por estas infracciones:


Al Instituto Electoral Estatal (IEE), le pide sancionar las faltas, aunque no especifica cómo, lo que queda en manos y a criterio del Consejo General y que, en un caso ulterior, podría generar la anulación de su candidatura, de acuerdo con especialistas consultados.



También ratifica las medidas cautelares que, contra Rivera Vivanco, el mismo IEE había tomado desde el pasado 23 de marzo, también por el uso de recursos públicos y promoción personalizada.


En una segunda vista, el TEE pide al Congreso del Estado y a la Contraloría del Ayuntamiento, que sancionen el uso indebido de recursos públicos.


Y en una tercera vía, el mismo Tribunal emite una amonestación pública por estas faltas contra la aspirante morenista.


“Respecto del asunto especial 11/2021, se resuelve, Primero, se declara la existencia de la infracción, consistente en promoción personalizada a favor de la denunciada, Claudia Rivera Vivanco; Segundo, se declara la existencia de la infracción, consistente en uso indebido de recursos, únicamente respecto de la utilización del programa o estrategia social denominada ‘armarios verdes’.


“Tercero, se declara la inexistencia de los actos anticipados de precampaña en los términos precisados en la ejecutoria; Cuarto, se declara la existencia de actos anticipados de campaña, en los términos precisados en la ejecutoria.


“Quinto, se da vista al órgano interno de control del municipio de Puebla y al Congreso del Estado, respectivamente, para que sancione a la presidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, como corresponda.


“Sexto, se amonesta a la ciudadana Claudia Rivera Vivanco por las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña; Séptimo, se ordena al Instituto Electoral del Estado de Puebla realizar las acciones precisadas en la presente sentencia”, describió al uso de la voz y del video la magistrada presidenta, Norma Angélica Sandoval Sánchez.


En los mismos sentidos, el TEE resolvió, con sus respectivos detalles, los asuntos especiales 12/2021, 15/2021, 17/2021 y 18/2021.


Las resoluciones resultan de varias impugnaciones que se presentaron sobre la candidatura de Rivera Vivanco, de quien precisamente este martes se informó que es candidata de Morena por designación directa y no por una encuesta, como marcaba la convocatoria de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, aunque ese es un tema adicional.


Las primeras medidas cautelares


Todo esto se da luego de que, el pasado 23 de marzo, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado (IEE) determinó aplicar medidas cautelares por la campaña ilegal que, en redes, mantenía con dinero del erario municipal la presidenta de Puebla capital, Claudia Rivera Vivanco, quien incurrió en “uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña”, también determinó entonces ese órgano.


Esa determinación se dio luego de resolver el procedimiento especial sancionador SE/PES/GMPG/051/202, con el que el IEE determinó “ordenar a la C. Claudia Rivera Vivanco, en su carácter de Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, retirar de sus perfiles personales de las redes sociales Facebook y Twitter diversas publicaciones, así como de abstenerse de realizar acciones similares o idénticas o cualquier mecanismo que implique la promoción de su persona en cualquier modalidad”.

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