Ningún funcionario podrá ganar más que el presidente de la República
Avanza en la Cámara de Diputados la Ley del Salario Máximo para funcionarios
Ciudad de México. (Quinceminutos.MX).- Ningún servidor público podrá tener una remuneración o retribución superior a la del presidente de la República. El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 433 votos a favor, nueve en contra y una abstención, el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y adiciones al Código Penal Federal, a fin de regular las percepciones de los empleados federales, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.
Esta ley, reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sostiene que todo servidor público no puede tener una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
De igual forma, se adiciona al Título Décimo Libro Segundo “Delitos Cometidos por Servidores Públicos” del Código Penal Federal, un Capítulo V Bis denominado “Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los Servidores Públicos”, en el que se establecen sanciones económicas hasta de 3 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, y prisión, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por 14 años.
El ordenamiento considera remuneración a toda retribución en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra cosa, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
El documento plantea, además, que ningún funcionario puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios puestos, siempre que éste cuente con el dictamen de compatibilidad correspondiente con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, ya sean federales o locales.
Para la discusión en lo particular se reservaron los 17 artículos contenidos en cinco capítulos de la minuta, aprobados en sus términos, por 246 votos a favor y 111 en contra, luego de la participación en tribuna de 28 oradores y la presentación de 13 propuestas de modificación. El documento se turnó al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
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