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Entra en vigor reforma que garantiza vivienda digna para trabajadores

Las modificaciones al Artículo 123 instruyen a crear un organismo del Infonavit e cargo del "arrendamiento social"


por Redacción

Ciudad de México. - A partir de este martes 3 de diciembre, entró en vigor la reforma al Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que eleva a rango constitucional el derecho de las personas trabajadoras a una vivienda adecuada.


El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece obligaciones para las empresas y directrices para la creación de un sistema de vivienda con orientación social.


La modificación, aprobada por la Cámara de Diputados el 23 de octubre y ratificada posteriormente por el Senado, obliga a las empresas agrícolas, industriales, mineras y de cualquier otro sector a contribuir al Fondo Nacional de Vivienda mediante aportaciones económicas que permitan garantizar viviendas dignas para sus empleados.


Estas aportaciones constituirán depósitos a favor de las personas trabajadoras, quienes podrán acceder a créditos suficientes y accesibles para adquirir, construir o mejorar una vivienda.


El decreto también contempla la creación de un organismo especializado integrado por representantes del Gobierno Federal, las personas trabajadoras y las empleadoras. Este organismo administrará los recursos del Fondo Nacional de Vivienda y regulará el acceso a viviendas bajo el esquema de arrendamiento social, con mensualidades que no podrán exceder el 30% del salario de los trabajadores.


Entre las disposiciones, se da preferencia a quienes hayan aportado de forma continua al Fondo y carezcan de vivienda propia. Asimismo, se establecen mecanismos para garantizar un acceso justo y evitar discrecionalidades.


En el régimen transitorio, el Congreso de la Unión tiene un plazo de 180 días para ajustar la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y aplicar un programa de eficiencia operativa que reduzca los costos administrativos del organismo.


De acuerdo con lo informado por la Cámara de Diputado, esta reforma representa un paso significativo en la protección de los derechos laborales y sociales en México, buscando fortalecer el acceso a una vivienda digna como un derecho fundamental para las personas trabajadoras.


EL DECRETO


"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADA Y ADICIONADA LA FRACCIÓN XII DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE VIVIENDA PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS


Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero y actual segundo y, se adicionan los párrafos segundo, cuarto y quinto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, a la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:


Artículo 123.


XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus personas trabajadoras.


El fondo establecerá un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; también podrá adquirir suelo y construir vivienda, en los términos que fije la ley.


Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de las personas trabajadoras y empleadoras, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales las personas trabajadoras podrán acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social, antes mencionadas.


La ley establecerá los términos y condiciones para que las personas trabajadoras puedan acceder a las viviendas en arrendamiento social, así como al derecho de adquirirlas en propiedad. La mensualidad del arrendamiento social no podrá exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras.


En cualquier caso, se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia. La ley preverá mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho.

     

XIII. a XXXI.


B.


I. a XIV.


Transitorios


Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Segundo.- El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Tercero.- Con el objeto de reivindicar la orientación social del Instituto, en un periodo no mayor a ciento ochenta días naturales deberá implementarse un programa de eficiencia operativa que permita hacer una reducción de costos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


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