Eliminan diputados el fuero constitucional en Puebla
Con errores en la redacción y en medio de una sesión acalorada
por Felipe Mecinas
Puebla, Méx. (Quinceminutos.MX).- Por mayoría de votos, el Congreso del Estado de Puebla aprobó la eliminación del fuero constitucional. La medida afecta al gobernador, a los mismos diputados locales, al auditor Superior, a los magistrados y a consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
En la discusión los diputados morenistas urgieron a la aprobación, mientras que la oposición avaló la iniciativa, pero señaló errores de redacción que pidió revisar antes de que fuera aprobada.
A nombre del Partido Revolucionario Institucional, Javier Casique Zárate, precisó que la idea principal de abrogar el fuero es para que no sea utilizado como una herramienta política; sin embargo, anunció su voto en abstención toda vez que consideró que hay vacíos en el dictamen.
En tanto que Mónica Rodríguez Della Vecchia, dando voz a la bancada del Partido Acción Nacional, aseguró estar a favor del fuero constitucional, pero no a favor del proyecto, toda vez que consideró que tiene muchos errores.
Mientras que el diputado Valentín Medel Hernández, por el Partido del Trabajo, se pronunció a favor de la eliminación del fuero constitucional, lo cual es una exigencia de la ciudadanía pues dio paso al influyentísimo, la inmunidad, impunidad, garantía y abuso de autoridad.
Al dar un posicionamiento a nombre de Morena, Gabriel Biestro Medinilla aseguró que no se solapará la impunidad de un pequeño grupo que se siente con el derecho de pasar por encima de la ley, por lo que esta figura será eliminada para que ya no existan privilegios.
Sin embargo, el independiente José Juan Espinosa Torres señaló que la discusión del fuero es necesaria, no obstante, consideró que el dictamen tiene una serie de errores, postura que fue secundada por el diputado Héctor Alonso Granados.
Luego de una larga sesión en la que se escucharon las participaciones de los diferentes bloques políticos, llegó la votación que en un primer conteo no alcanzó las dos terceras partes para poder ser avalada la reforma que contempla disposiciones en los artículos 22, 41, 57 126, y 129; asimismo, fueron derogados los artículos 127 y 128 de la Constitución Política de Puebla.
Ante el resultado inesperado, los diputados morenistas solicitaron revisar la votación y volver a contar los votos emitidos, por lo que fue declarado un receso de la sesión ordinaria del pleno realizada de manera virtual. Al regreso a la misma, una hora después, los legisladores confirmaron la mayoría de votos para la iniciativa.
De esta forma, los funcionarios que gozaban de fuero constitucional, durante el periodo de su encargo, podrán de ahora en adelante “ser sujetos a proceso penal por cualquier delito”.
La iniciativa explica que “cuando el proceso comprenda alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juez correspondiente ordenará la prisión preventiva oficiosamente”.
Además, la reforma contempla que “en caso de delito distinto (al señalado en el art. 19), el órgano judicial competente podrá dictar las medidas cautelares de separación del cargo y la prisión preventiva mediante una motivación reforzada respecto de la plena justificación de la medida de conformidad con lo previsto por la legislación penal”.
Con esta disposición quedan sujetos a posibles investigaciones el propio gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta, quien ha hecho señalamientos públicos contra diversos políticos a quienes relaciona con la delincuencia, así como deja vulnerables a los diputados encabezados por Gabriel Biestro Medinilla, quien ha enfrentado señalamientos del diputado José Juan Espinosa por mentir sobre su residencia oficial en Puebla.
Pero además, contempla a personajes como Francisco Romero Serrano, titular de la Auditoria Superior del Estado, emanado del bloque que encabezó el exgobernador Rafael Moreno Valle Rosas (+) en la entidad y el magistrado Héctor Sánchez Sánchez, presidente del Poder Judicial, mismo que le tomó protesta a la exgobernadora Martha Erika Alonso Hidalgo (+) sólo 10 días antes de su deceso.
El artículo 19
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de la Constitución Mexicana, “el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.
La legislación contempla que “el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.
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