Cortan agua y drenaje a abuelita en Atlixco por más de 3 años al no pagar 50 mil pesos
La CDH Puebla acreditó la violación de derechos humanos cometida por la alcaldesa Ariadna Ayala y autoridades auxiliares
por Redacción
Puebla, Méx. (Quinceminutos.MX). –Una mujer de edad avanzada y cuatro personas que viven en su mismo domicilio, entre ellos dos menores de edad, fueron dejados sin agua y sin drenaje por más de tres años en Santa Ana Yancuitlalpan, luego de que la mujer no pudiera realizar el pago de 50 mil pesos que le exigían las autoridades de la Inspectoría por multas y recargos.
Los hechos se registraron en agosto de 2020, cuando las autoridades subalternas acudieron a su domicilio para exigirle el pago por concepto de agua potable, cuotas de faeanas y fiestas patronales, sin embargo, al rechazar el cobro la mujer fue amagada con que le quitarían una franja de terreno y las autoridades procedieron a desconectar los servicios.
Aunque la queja fue interpuesta en 2021 ante la CDH Puebla, no fue sino hasta el pasado 29 de febrero de este 2024, cuando el organismo estatal emitió la recomendación 04/2024 al confirmar la violación al derecho humano de acceso al agua, además de señalar las omisiones en torno al caso de parte del gobierno municipal que encabeza la alcaldesa Ariadana Ayala.
Al respecto, la CDH Puebla emitió un comunicado en el que informó sobre el inicio de una investigación a partir de la queja presentada por una de las víctimas, quien refirió que, la persona quien fungía como inspector auxiliar de la comunidad de Santa Ana Yancuitlalpan, perteneciente al municipio de Atlixco, Puebla, en conjunto con pobladores y el Comité de Agua Potable (Comité) de dicha localidad acudieron a su domicilio, para suspender el servicio de agua potable y drenaje, solicitándole realizar un pago excesivo a efecto de que le fueran reconectados dichos servicios.
Derivado de lo anterior, de acuerdo con lo señalado por el Síndico Municipal del Ayuntamiento, se logró acreditar que, en la localidad de Santa Ana Yancuitlalpan, perteneciente al municipio de Atlixco, Puebla, el servicio público de agua es prestado por el Comité de la citada localidad, mismo que no depende del Ayuntamiento.
“Ante esto, las legislaciones vigentes de la materia establecen la obligación de los Ayuntamientos a brindar el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, por lo que este órgano constitucional advierte que al trasladar su responsabilidad de prestar el servicio al Comité, el Ayuntamiento de Atlixco no ha cumplido con su deber de impedir que, el ejercicio del derecho humano de acceso al agua potable, por parte de las víctimas esté libre de interferencias tanto de las autoridades como lo es la persona quien actualmente funge como inspector auxiliar de la comunidad antes citada, así como de los particulares que integran el Comité y personas vecinas de la comunidad”.
Además, también se advirtió, que el Ayuntamiento no cuenta con herramientas para prevenir que, a través de actos arbitrarios, provenientes de autoridades o particulares, se consumen violaciones a derechos humanos, como las que se analizan en presente Recomendación, lo que acarrea el incumplimiento de la obligación de proteger los derechos fundamentales.
Con base en lo anterior, la CDH Puebla emitió las siguientes recomendaciones a la Presidenta Municipal de Atlixco:
Instruir para que, de manera inmediata, reinstale el servicio de agua potable en el domicilio particular de V1, lugar donde también habitan V2, V3, V4 y V5.
Realizar las acciones necesarias para garantizar que el servicio público de agua potable en la localidad de Santa Ana Yancuitlalpan, perteneciente al municipio de Atlixco, Puebla, sea suministrado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.
Reiterar la instrucción a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento, para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así́ como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten en contra del derecho humano de acceso al agua.
Brindar a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, principalmente los relacionados con el derecho humano de acceso al agua, con el fin de evitar que actos como los señalados en el presente documento se repitan.
Iniciar en la Contraloría del Ayuntamiento el procedimiento administrativo correspondiente en contra de las autoridades responsables.
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