Aprueba Comisión del Congreso reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
Se precisan atribuciones de la persona titular de la Secretaría Particular, de Movilidad e Igualdad Sustantiva
por Redacción
Puebla, Méx.- En sesión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LXI Legislatura se aprobó el proyecto de dictamen con minuta de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, con el objetivo de precisar atribuciones de la persona titular de la Secretaría Particular del Ejecutivo, la Secretaría de Movilidad y Transporte y la Secretaría de Igualdad Sustantiva.
Durante la presentación del proyecto de dictamen se informó que se precisan las atribuciones de la persona titular de la Secretaría Particular, así como de quienes tienen la encomienda de auxiliar directamente con las funciones de apoyo técnico, asesoría y coordinación para la atención de los asuntos y cumplimiento de las funciones de la persona Titular del Poder Ejecutivo.
Por otra parte, se replantea la atribución correspondiente a la expedición y entrega de las licencias de conducir, para que sea la Secretaría de Movilidad y Transporte la responsable de asignar, expedir y entregar documentos relacionados a conductores y vehículos en el Estado, y a esta dependencia le corresponda expedir y entregar las licencias de conducir a las personas conductoras de los servicios de transporte y particulares.
Además de controlar todos los movimientos relacionados con la asignación, reasignación, expedición, sustitución, revocación, cancelación, abandono, baja, regulación y pago de derechos, de placas, tarjetas de circulación, calcomanías de identificación vehicular, concesiones, permisos, autorizaciones y demás documentos relativos a vehículos de transporte público y mercantil; adicionando las licencias de conducir relativas a vehículos de transporte público, mercantil y particulares, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Como parte de la reforma, también se precisa la atribución de la Secretaría de Igualdad Sustantiva para operar y administrar albergues y refugios destinados para la atención de mujeres víctimas de violencia y sus menores hijas e hijos, en virtud de que es una instancia encargada de promover e impulsar acciones afirmativas en favor de las mujeres susceptibles de ser vulneradas mediante actos de violencia, discriminación, brechas de género o cualquier otro que atente contra sus derechos humanos.
De la misma forma, establecer como facultad de la referida Secretaría, el implementar capacitaciones permanentes a través del “Centro de Estudios Virtuales de Igualdad Sustantiva”.
Durante la sesión, también se aprobó el dictamen con minuta de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, entre las que destaca la modificación del artículo 58 bis para actualizar el nombre de la Dirección General.
En el artículo 64 se deroga el párrafo segundo de la fracción XI, que mencionaba que “para obtener la patente de Titular de Notaría, se requiere resultar triunfador en el examen de oposición, con una calificación mínima de ocho puntos”, lo cual se trasladó a la fracción XIII del mismo artículo, al señalar que concluido el procedimiento anterior y aprobado el examen, con una calificación mínima de ocho puntos, se someterá a la potestad de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el otorgamiento de la patente respectiva.
Asimismo, en el artículo 68 se elimina el inciso b); y en el artículo 132 Bis se establece la posibilidad de que, en el caso de mandatos y poderes generales o especiales para actos de dominio, las personas titulares de las Notarías puedan comprobar mediante comunicación electrónica.
Finalmente, se dio cuenta del oficio PCJ/025/2024 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, mediante el cual se comunica sobre la magistratura vacante en la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal Superior de Justicia Administrativa, a efecto de iniciar el procedimiento correspondiente en los términos que establece la Constitución local.
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