Improcedente, medida cautelar solicitada por Anaya contra spot del PRI
Pretendía cancelar la difusión de un spot del PRI en radio y televisión
La Comisión de Quejas y de Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida cautelar solicitada por Ricardo Anaya con la que pretendía cancelar la difusión de un spot del PRI en radio y televisión.
La medida fue solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) y su precandidato a la Presidencia de la República, Ricardo Anaya Cortés, por el presunto uso indebido de la pauta y de recursos públicos, así como calumnia y actos anticipados de campaña.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad, las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como el consejero Benito Nacif, consideraron que el spot satisface los requisitos legales de propaganda de precampaña previstas en ley.
De igual manera, cumple con los criterios definidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aun cuando no se advierta expresamente la palabra o frase “precandidato”.
Argumentaron que tampoco se advierten elementos de urgencia, imperiosa necesidad o peligro en la demora que justifique la suspensión de la difusión del promocional controvertido.
En especial, detalló el INE en un comunicado, en cuanto a la identificación del órgano del partido político al que se dirige el mensaje, que son los miembros de la Convención Nacional de Delegados del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Respecto al uso de la imagen y expresiones de Anaya, expusieron que no existe impedimento legal para que, durante la fase de precampaña, los partidos retomen o empleen manifestaciones, expresiones emitidas o provenientes de algún otro precandidato, partido político o tercero, para fijar su posicionamiento.
Tampoco para evidenciar, como sucede en el caso, que el precandidato al que se refiere el promocional goza de prestigio o cualidades que deben tomarse en consideración por parte del órgano partidista encargado de su designación.
Se precisó que determinar si el uso de un fragmento del discurso es o no conforme a derecho, ante una aparente descontextualización del mensaje de Anaya, no es un argumento que sirva de soporte para cancelar la difusión del spot, puesto que, aparentemente, se trata de un discurso emitido cuando éste era servidor público.
Respecto a los supuestos elementos calumniosos en el contenido del promocional, la comisión no advirtió la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en el proceso electoral en curso.
Los consejeros electorales determinaron que tampoco se encontraron frases que denoten actos anticipados de campaña, al no evidenciarse elementos subjetivos en el spot para señalar que de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad se llame al voto en favor de José AntonioMeade o del PRI.
El spot del Partido Revolucionario Institucional (PRI), titulado “Qué piensa”, fue pautado para su difusión entre el 8 y el 10 de febrero en radio y televisión en diferentes entidades del país.
En este se utiliza la voz e imagen de Ricardo Anaya para destacar la trayectoria de José Antonio Meade Kuribreña, precandidato presidencial de la coalición del PRI, Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza.
Notimex