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Aprueban reformas para regular servicio de aerolíneas


En caso de retraso de la hora de salida, el pasajero será indemnizado


La Cámara de Diputados aprobó reformar la Ley de Aviación Civil para establecer los derechos de pasajeros de aerolíneas y obligaciones de los permisionarios de este servicio, así como sancionar el incumplimiento de presentar el costo total del boleto, con impuestos incluidos.

Las reformas establecen que en caso de retraso de la hora de salida del vuelo, el pasajero será indemnizado con descuentos para viajes posteriores hacia el destino contratado y alimentos.

En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad del concesionario, éste deberá, a elección del pasajero, reintegrarle el precio del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

Tambiém deberá proporcionar alimentos, alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero, hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo. Además, una indemnización al afectado que no sea inferior al 25 por ciento del precio del boleto.

En caso de la denegación de embarque por expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, el concesionario o permisionario deberá solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero.

Se indemnizará por destrucción o avería del equipaje de mano, la cual será de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización.

Del mismo modo, se precisa que el pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de compra del boleto. Pasado este plazo, el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.

El documento subraya que es obligación de los concesionarios presentar, desde el primer momento, el costo total del boleto, impuestos incluidos.

Los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo comercial, estarán obligados a entregar mensualmente a la SCT, informes, bitácoras, estadísticas, reportes, índices de reclamaciones y todos aquellos datos que permitan transparentar su funcionamiento.

Importante mencionar que esta es la primera reforma que se hace en la Ley de Aviación Civil desde su creación en 1993.

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FRIO ZACATLAN
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