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Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje


Avala senado reformas sobre justicia cotidiana en materia laboral


Ciudad de México.- La desaparición de las Juntas Conciliación y Arbitraje fue avalada este jueves por el Senado de la República para dar paso a la creación de tribunalesla borales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas en el ámbito local y federal.

El proyecto de decreto fue aprobada con 98 votos y contempla reformas y adiciones a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política, sobre justicia cotidiana en materia laboral, un tema que no había sido cambiado desde su instauración en la constitución de 1917.

La iniciativa transfiere la impartición de justicia laboral, es decir, que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estarán a cargo de los tribunales laborales.

Además, el Senado avaló la creación de un organismo federal descentralizado de conciliación, con autonomía de gestión y presupuestal, con facultades en el orden nacional para el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

El organismo encargado de los procesos en materia laboral contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

Para la designación del titular de este organismo descentralizado, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, el cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente.

El dictamen aprobado establece que a nivel local, los organismos constituidos contarán con funciones conciliatorias, y será requisito que pase por estas instancias cualquier acción con el órgano jurisdiccional.

Se garantizará el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de conflictos entre sindicatos y la solicitud de la celebración de un contrato colectivo de trabajo.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, Miguel Barbosa Huerta expresó que se ha alcanzado un acuerdo completo sobre esta propuesta, “no fue fácil alcanzar los consensos, se tuvieron que estar defendiendo los derechos laborales”.

Indicó que se intentó alterar el derecho de huelga y afortunadamente se dejó intacto. “Estamos satisfechos del avance que se obtuvo, celebramos que así haya ocurrido, lo importante no es lo que se diga, sino lo que está contenido en el dictamen”.


Respetan redacción original

El senador del Grupo Parlamentario del PRI, Tereso Medina Ramírez, a nombre de las comisiones dictaminadoras, presentó modificaciones al dictamen, entre las que destaca una al artículo 123, apartado A, fracción XVIII, la cual devuelve la redacción a lo planteado originalmente en la iniciativa enviada por el Presidente de la República, cambios que fueron avalados por los legisladores.

El legislador puntualizó que con esta significativa reforma, considerando las modificaciones propuestas a través del presente acuerdo, el país da entrada a una nueva etapa para la práctica de las relaciones laborales entre sindicatos, empresarios y trabajadores.

Con la modificación propuesta por un lado se planteó el punto de vista del empleador para contar con una norma constitucional que evite emplazamientos frívolos de falsas organizaciones sindicales, y por otro se ventiló el punto de vista del sector obrero para impedir la práctica de los contratos de protección que vulneran los derechos de los trabajadores.

Ante las discrepancias por la propuesta de modificación de dicho apartado, en torno a la hipótesis del emplazamiento a huelga para la suscripción de un contrato colectivo, el diálogo permitió arribar a un acuerdo para regresar el texto original de la fracción XVIII.

Por otro lado, para atender las preocupaciones de los sectores obrero y empresarial, respecto a las acciones inherentes a la solicitud de la celebración de un contrato colectivo, se propone adicionar que “cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, se deberá acreditar que se cuenta con la acreditación de los trabajadores”.

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